Las bicicletas con motor o bicicletas asistidas inundan las calles del país, se trasladan sin marchamo, sin revisión técnica, sin límite de velocidad y sin licencia. El fenómeno del uso de este medio de transporte tiene ya varios años en crecimiento, pero en los últimos meses se muestran más tanto en zona urbana como rural.
Para expertos en seguridad vial este tipo de transporte es vital que se regule, pues hay casos que llegan a instancias judiciales y que deben ser procesados bajo una ley que se pueda ejecutar.
“Existe la bicicleta modificada que es la bici convencional, a la cual se le adhiere un motor. Por otro lado, tenemos las bicis asistidas, que pueden ser eléctricas o de combustión y que representan una trampa de los importadores de ese tipo de vehículos, pues al tener pedales, se les considera como bicicletas y por ello, no tienen ninguna regulación en este momento. No ocupan licencia, ni marchamo. agregó Roy Rojas, director de Proyectos del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
En esencia, la ley establece que, si un vehículo de dos ruedas tiene pedales, no se les puede considerar como motocicleta. Sin embargo, la Sección de Delitos Contra la Propiedad y Tránsito del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), considera que es vital que quienes utilicen este transporte cumplan con los reglamentos que establece la Ley de Tránsito tal y como ocurre por ejemplo con las motocicletas.
“Este tipo de vehículo se ha vuelto de uso común en las carreteras, muchos de hecho creen que las bicimotos son similares a las bicicletas, sin embargo, no es así. Este tipo de vehículos tiene un sistema de locomoción el cual les va a permitir a los conductores viajar a una velocidad mayor que la de una bicicleta, la mayoría de las personas que utilizan este medio de transporte no tienen experiencia en su uso. En el país aún no existe una regulación para este tipo de aparatos, pero las autoridades judiciales lo valoran como una bicicleta y por ende deben cumplir con la normativa que se estable en la ley de tránsito, por eso la recomendación para quienes las usen es portar los dispositivos de seguridad como casco, reflectores, así como luces y frenos en buen estado”, detalló Roy Núñez, funcionario del OIJ.
La experiencia en el uso de las bicimotos es vital para evitar accidentes en carretera, entonces lo ideal es que se practique en zonas seguras antes de utilizarla en una ruta con fluido vehicular.
“Es importante que los que conduzcan bicimotos sepan que estas solos pueden ser utilizadas en rutas donde se pueda circular a menos de 60 km por hora con un máximo de 80 km por hora. Este método de transporte está hecho para dos personas. En caso
de que viajen infantes estos no pueden ser menores de 5 años”, afirmó el funcionario judicial.
DIFERENCIAS
Estas son las diferencias entre una bicicleta y una bici con motor, versus una bicimoto y una motocicleta.
Bicicleta-bici con motor: Su principal característica es que tiene pedales y por ello, se considera un vehículo de propulsión humana. En el mercado hay medios de transporte de este tipo que tienen motor de gasolina y hasta eléctricos, pero siguen manteniendo los pedales, por lo que se consideran bicicletas. Las bicicletas modificadas son aquellas a las que se les agrega un motor de gasolina. Se trata de una conversión de una bici tradicional. Al ser una bicicleta, no requiere marchamo, licencia ni revisión técnica, según la ley actual.
Bicimoto-motocicleta: Las bicimotos tienen motor de gasolina o eléctrico, pero no tienen pedales. Alcanzan velocidades máximas de 50 kilómetros por hora en adelante
En estos dos casos, sí se requiere licencia, marchamo e inspección técnica porque se considera una motocicleta.
Según la página digital Circulo de Estudios Latinoamericanos (Celsa.com) informó que la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial ya tiene en poder la propuesta de regulación que se planteará para las bicimotos y bicis con motor. Cindy Coto, directora ejecutiva explicó que ya recibió la documentación por parte de la Dirección de Proyectos y esta será revisada próximamente a “efectos de validar los alcances y la hoja de ruta a seguir para la debida implementación. La regulación podría incluir la obligatoriedad de implementos de seguridad para los conductores y hasta la necesidad de una licencia de conductor (tipo A como la que usan los motociclistas)”. Desde el 2023 el COSEVI trabaja en una propuesta para poner en regla este tipo de vehículos.
La intención de regular este medio de transporte también se basa en las estadísticas mortales de accidentes de tránsito, pues los motorizados figuran entre el 50% de los fallecidos en carretera.
CICLISTAS
Núñez considera vital que las personas tengan claro que, aunque se utilice una bicicleta, por sencilla que parezca, se debe cumplir con el reglamento establecido para este medio de transporte. “Las bicicletas siempre deben andar en buenas condiciones, que tengan un buen estado mecánico, portar dispositivos de seguridad (casco, cinta reflectora y luces) y transitar a un 1.50 m de distancia de los vehículos”.
El especialista judicial además, recuerda que los ciclistas deben hacer Altos, respetar la luz roja del semáforo para vehículos, no conducir contra vía ni por las aceras, tampoco deben sujetarse de otro vehículo.
Como todo ciudadano, los ciclistas deben portar una identificación siempre. Salvo que estén hechas para ello, no debe viajar más de una persona en una bicicleta. Niños de menos de 3 años no deben viajar en bicicleta y niños de menos de 6 años deben estar acompañados de otra persona de, al menos, 15 años, si circula en bicicleta (cada uno en una bicicleta, por ejemplo).
“Lo importante aquí es en todo momento mantener una conducción defensiva y usar dispositivos que nos hagan visibles en todo momento sea en la noche o madrugada, esto además de ser preventivo, permite llevar una armonía en la carretera. Se han visto muchas imprudencias que han causado accidentes por el irrespeto a las señales de tránsito, se registran muchos casos donde por ejemplo, se evade la doble línea amarilla, para evitar una presa y hay muchos escenarios donde se da el viraje en U”, reiteró Núñez.
MULTAS
Quienes incumplan con estas normas se verán expuestos a diferentes sanciones, como por ejemplo:
· Circular por autopistas o vías públicas donde es permitida una velocidad igual o mayor a 80 km/h puede costarle al ciclista ₡61.470, además del decomiso de la bicicleta.
· No andar luces amarillas o blancas de 6 p.m. a 6 a.m. es una multa de ₡61.400.
· Conducir por aceras o bulevares le costaría a un ciclista ₡27.000.
Los ciclistas están obligados a cumplir con la ley 9078 de tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial artículo 119.
Roy Núñez es enfático en que sin importar si se maneja, un vehículo, bicimoto, motocicleta o bien si es peatón, es vital que todos en carretera velemos por hacer las cosas bien. “Hay que tratar de mantener una serenidad cuando se maneja aún en medio de escenarios que generan estrés, como las presas vehiculares. Es importante que no solo tomemos en cuenta a los conductores, sino también a los peatones. Recordemos que la ley de tránsito es para todos y existen artículos en esta ley que habla de la responsabilidad en los peatones cuando caminados por vías públicas”.
Entre las principales responsabilidades del peatón es andar con un documento físico que lo identifique, si no hay aceras el peatón debe caminar por la vía contraria al sentido de los vehículos, esto permite que la persona tenga una mejor visualización de los automotores, es vital que se usen los semáforos con pasos exclusivos para los peatones o los pasos a desnivel para poder evitar accidentes de tránsito.