Según la clasificación realizada se agrupa los diferentes estratos en cinco grandes categorías para su mejor comprensión. De tal forma, en el Organismo de Investigación Judicial existen cuatro áreas de trabajo posibles para las personas que deseen trabajar para la Policía Judicial. En el área de investigación criminal y soporte a la investigación se encuentran todos los puestos de índole policial, sean los que se dedican directamente a la parte de investigación.
Por su parte se tienen dos áreas más de trabajo que coadyuvan con los procesos de investigación, sean estas el área de medicina legal y el área científica de laboratorios forenses. Ambos ámbitos auxilian al sistema penal mediante dictámenes y exámenes en su condición profesional pericial.
Finalmente se tiene las áreas técnico administrativas que se encargan de brindar un apoyo a la investigación criminal pero no desde una perspectiva directa sino indirecta a través de personal técnico y profesional variado.
Según la clasificación realizada se agrupa los diferentes estratos en cinco grandes categorías para su mejor comprensión. De tal forma, en el Organismo de Investigación Judicial existen cuatro áreas de trabajo posibles para las personas que deseen trabajar para la Policía Judicial. En el área de investigación criminal y soporte a la investigación se encuentran todos los puestos de índole policial, sean los que se dedican directamente a la parte de investigación.
Por su parte se tienen dos áreas más de trabajo que coadyuvan con los procesos de investigación, sean estas el área de medicina legal y el área científica de laboratorios forenses. Ambos ámbitos auxilian al sistema penal mediante dictámenes y exámenes en su condición profesional pericial.
Finalmente se tiene las áreas técnico administrativas que se encargan de brindar un apoyo a la investigación criminal pero no desde una perspectiva directa sino indirecta a través de personal técnico y profesional variado.
COMPONENTES SALARIALES
1) SALARIO BASE
Retribución fija salarial por unidad de tiempo pactada por la función que realiza la persona trabajadora, misma que es abonada quincenalmente según corresponda al grupo laboral al que pertenezca.
2) ANUAL
Un anual es un plus salarial que se reconoce cada vez que una persona que trabaja en el Poder Judicial cumple 360 días de labor continua efectiva siendo que su valor fijo en colones dependerá del puesto que ostente. En la actualidad oscila entre 2,14% y 2,56% del salario base. El monto de la anualidad es definido por la Corte Suprema de Justicia. En el caso de los médicos se les aplicará lo dispuesto en la Ley de Incentivos Médicos.
3) DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Según el artículo primero del Reglamento de Dedicación Exclusiva, este componente se entiende como la obligación que adquiere el profesional con el Poder Judicial, de no ejercer en forma particular ninguna profesión que ostente, con las excepciones que se establezcan en este reglamento y el compromiso de este Poder de retribuirle un porcentaje adicional sobre el salario base.
Según lo establecido en el artículo 3, del Reglamento de Dedicación Exclusiva, para acogerse al régimen se requiere de:
- Estar ocupando un puesto donde el requisito que se exija para dicha clase sea la condición de un grado académico, entre ellos bachiller o el título de licenciado e incorporado al colegio respectivo.
- Ser bachiller universitario como mínimo.
- No estar recibiendo compensación por concepto de “prohibición” del ejercicio profesional y otros incentivos de similar naturaleza, a juicio de Corte Plena.
- Laborar a tiempo completo con el Poder Judicial.
- Que la naturaleza del trabajo que desempeña el funcionario esté acorde con el título profesional que ostenta.
- Haber firmado el contrato de “dedicación exclusiva”.
4) CARRERA PROFESIONAL
Según el artículo primero del Reglamento de Carrera Profesional, este es un reconocimiento a través de un incentivo económico, con base en el grado académico, cursos de capacitación, la experiencia profesional, las publicaciones, la labor docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales y la responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, para los funcionarios y empleados que presten sus servicios en puestos que exijan como mínimo el bachillerato universitario.
A fin de obtener este incentivo se requiere según lo establecido en el artículo 3, del Reglamento de Carrera Profesional para ingresar al régimen se requiere:
- Ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo
- Desempeñar un cargo que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario
- Poseer al menos el bachillerato universitario en una carrera que faculte para el desempeño del puesto
- Presentar constancia de que se es miembro activo del Colegio Profesional correspondiente, salvo aquellos casos en que tal entidad no exista o surjan impedimentos justificados para lograr la incorporación
Finalmente, según el artículo 10 del Reglamento de Carrera Profesional se pueden reconocer los siguientes factores: grado académico, cursos de capacitación (participación y aprovechamiento), experiencia profesional, publicaciones, la labor docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales. Todos deben estar relacionados directamente con la disciplina a que pertenece el cargo que ocupa en la Institución en relación con las actividades que realiza.
Grado Universitario
Cursos de Capacitación
5) INDICE DE COMPETITIVIDAD
El Índice de Competitividad, de conformidad con el acuerdo de la Corte Plena del Poder Judicial tomado en la Sesión No. 11-08, celebrada el 07 de abril del 2008 y la Escala Salarial del Poder Judicial, autorizada en las Sesiones No. 25-2012 y No. 67-2012 del 23 de julio del 2012 y 24 de julio del 2012 es un incentivo económicos aprobado para que los salarios del Poder Judicial no pierdan terreno respecto a las demás instituciones de gobierno. Este índice oscila entre un 11 y un 22% del salario base dependiendo del puesto.
6) RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Mediante Informe CV-308-98 denominado “Proyecto de Actualización Reglamento Carrera Profesional” se propone un nuevo componente de competitividad salarial y se reconoce una de las funciones que por excelencia a nivel nacional se han tutelado constitucionalmente, cual es la función judicial. Proporcionando un estímulo adicional al sector profesional. En la sesión No. 34-98 del 21-12-1998, artículo XXIII del Consejo Superior se acordó aprobar el sobresueldo del “REFJ” de la siguiente manera:
Nivel 1 30 puntos
Nivel 2 26 puntos
Nivel 3 22 puntos
Nivel 4 18 puntos
Nivel 5 14 puntos
Nivel 6 10 puntos (*) Personal no profesional
7) REGLAMENTOS