Ocultar Sitio Ocultar Sitio

Organismo de Investigación Judicial - OIJ

Organismo de Investigación Judicial, OIJ, Poder Judicial, Costa Rica, sitio oficial, transparencia

Plan de Desarrollo Laboral

 

Carrera policial en el OIJ

Según la clasificación realizada se agrupa los diferentes estratos en cinco grandes categorías para su mejor comprensión. De tal forma, en el Organismo de Investigación Judicial existen cuatro áreas de trabajo posibles para las personas que deseen trabajar para la Policía Judicial. En el área de investigación criminal y soporte a la investigación se encuentran todos los puestos de índole policial, sean los que se dedican directamente a la parte de investigación.

Por su parte se tienen dos áreas más de trabajo que coadyuvan con los procesos de investigación, sean estas el área de medicina legal y el área científica de laboratorios forenses. Ambos ámbitos auxilian al sistema penal mediante dictámenes y exámenes en su condición profesional pericial.

Finalmente se tiene las áreas técnico administrativas que se encargan de brindar un apoyo a la investigación criminal pero no desde una perspectiva directa sino indirecta a través de personal técnico y profesional variado.

 


Escalafón policial

Según la clasificación realizada se agrupa los diferentes estratos en cinco grandes categorías para su mejor comprensión. De tal forma, en el Organismo de Investigación Judicial existen cuatro áreas de trabajo posibles para las personas que deseen trabajar para la Policía Judicial. En el área de investigación criminal y soporte a la investigación se encuentran todos los puestos de índole policial, sean los que se dedican directamente a la parte de investigación.

Por su parte se tienen dos áreas más de trabajo que coadyuvan con los procesos de investigación, sean estas el área de medicina legal y el área científica de laboratorios forenses. Ambos ámbitos auxilian al sistema penal mediante dictámenes y exámenes en su condición profesional pericial.

Finalmente se tiene las áreas técnico administrativas que se encargan de brindar un apoyo a la investigación criminal pero no desde una perspectiva directa sino indirecta a través de personal técnico y profesional variado.

COMPONENTES SALARIALES

1) SALARIO BASE

Retribución fija salarial por unidad de tiempo pactada por la función que realiza la persona trabajadora, misma que es abonada quincenalmente según corresponda al grupo laboral al que pertenezca.

 2) ANUAL

¿Qué es un anual?

De conformidad con el artículo 1, inciso a) del Reglamento del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la anualidad es un incentivo salarial concedido a los servidores públicos como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública en aquellos casos que hayan cumplido con una calificación mínima de "muy bueno" o su equivalente número numérico en la evaluación anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.

Al respecto, el reglamento de la Ley 9635 dispone que:

Artículo 14.- Anualidades. El incentivo de anualidad se reconocerá según los siguientes parámetros:

a) El incentivo se reconocerá únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos servidores que hayan cumplido con la calificación de “muy bueno” o “excelente”, o su equivalente numérico, según la escala definida.

b) El incentivo será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable, será reconocido en la primera quincena del mes de junio de cada año, y pagado de manera retroactiva según la fecha del cumplimiento de la anualidad que en cada caso corresponda.

c) El cálculo del monto nominal fijo corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y  cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a  partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018, de conformidad con lo establecido en el transitorio  XXXI de la Ley N° 9635.

d) Los cambios respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todos los servidores a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, en las nuevas anualidades que estos adquieran. Las anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de dicha ley, de conformidad con lo establecido en el artículo56 y el Transitorio XXV de la misma, mantendrán las condiciones en que se otorgaron.

Para más información sírvase consultar el siguiente enlace: Dirección de Gestión Humana, Administración Salarial - Anualidades | Administración Salarial - Poder Judicial Costa Rica (poder-judicial.go.cr)

3) DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

Dedicación exclusiva.

  1. 1.Que es la Dedicación exclusiva:

Es un régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración, cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal, ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido.

Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del Poder Judicial que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto. 

Según lo establecido en el artículo 3, del Reglamento de Dedicación Exclusiva, para acogerse al régimen se requiere de:

ü  Estar nombrado en un puesto de una clase que requiera, mínimo, el grado académico de bachiller universitario en alguna disciplina académica.

ü  Poseer el diploma académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.

ü  Estar incorporado en el colegio profesional respectivo y al día con las cuotas de colegiatura.

ü  Laborar a tiempo completo para el Poder Judicial.

  1. 2.A partir de que fecha rige el reconocimiento:

De acuerdo alartículo 2 del reglamento, el rige del pago de la Dedicación Exclusiva será a partir de la fecha que en el profesional presente la solicitud; siempre y cuando, esta se realice en tiempo y forma; es decir estando en vigencia el nombramiento profesional; asimismo, que cumpla con la documentación necesaria, de lo contrario será a partir de la fecha en que complete la documentación y que se encuentre nombrado en un puesto profesional.

  1. 3.Cuáles son los porcentajes que se reconocen:

ü  10% del salario base, aquellos puestos cuyo requisito sea el Bachiller universitario.

ü  25% del salario base, aquellos puestos cuyo requisito sea el la Licenciatura Universitaria.

  1. 4.Otros aspectos importantes a considerar:

ü  Para que se concedan los beneficios de la Dedicación exclusiva se requiere que la naturaleza del trabajo que desempeña el beneficiario esté acorde con el título profesional.

ü  La presente gestión queda sujeta a estudio de la Dirección de Gestión Humana y la aprobación correspondiente por parte del Consejo de Personal.

ü  Durante la vigencia del contrato, la persona servidora deberá mantenerse al día en el pago de cuotas del colegio profesional al que pertenezca en caso de existir.

ü  Se debe firmar un contrato por cada clase de puesto profesional; por lo tanto, se deberá realizar una nueva solicitud cada vez que cambie de puesto en el cual no cuenta con un contrato firmado que se encuentre vigente.

ü  Para efectos del reconocimiento con la presentación de una certificación universitaria, la misma deberá contener los siguientes requisitosde conformidad con la circular No. PJ-DGH-CIR-022-2022:

  1. Haber sido emitida por el centro de estudios universitarios.
  2. Se debe indicar que ha cumplido con todos los requisitos de graduación para la obtención de un grado y título y que resta únicamente la entrega del diploma y juramentación.
  3. Indicar la fecha de la graduación.
  4. Señalar el periodo de vigencia de la certificación

ü  Cabe indicar que, a parir de la entrada en vigor de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635 del 04 de diciembre de 2018, si el requisito del puesto es bachiller en Derecho siendo la persona servidora judicial abogada le corresponde pago por concepto de Prohibición bachiller 15% Ley 9635.

Para más información sírvase consultar el siguiente enlace:Dirección de Gestión Humana, Administración Salarial - Dedicación Exclusiva | Administración Salarial - Poder Judicial Costa Rica (poder-judicial.go.cr)

Prohibición:

  1. 1.Que es la Prohibición:

Es la restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. Todo funcionario público que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.

  1. 2.Que se requiere para ingresar al régimen de la Prohibición:

ü  Estar ocupando un puesto donde el requisito que se exija para dicha clase se requiera la condición de un grado académico, entre ellos bachiller o el título de licenciado e incorporado al colegio respectivo; asimismo, estar al día con las cuotas de la colegiatura.

ü  No estar recibiendo compensación por concepto de “dedicación” del ejercicio profesional y otros incentivos de similar naturaleza, a juicio de Corte Plena.

ü  Laborar a tiempo completo con el Poder Judicial.

ü  La naturaleza del trabajo que desempeña el funcionario debe estar acorde con el título profesional que ostenta.

  1. 3.Cuáles son los porcentajes que se reconocen:

ü  15% del salario base, aquellos puestos cuyo requisito sea el Bachiller universitario.

ü  30% del salario base, aquellos puestos cuyo requisito sea el la Licenciatura Universitaria.

  1. 4.Otros aspectos importantes a considerar:

ü  Al ser un componente salarial que opera automáticamente y no está dentro de las facultades del empleado o funcionario solicitarla, ni el patrono tiene discrecionalidad para pagarla. La sola aceptación del puesto en propiedad o interina implica su pago. Pero, para que la Dirección de Gestión Humana pueda realizar esta cancelación, la persona servidora debe asegurarse que los requisitos están debidamente presentados en su expediente personal.

ü  Aquellas personas servidoras que no cuenten con los requisitos en el expediente personal deberán presentarlos a la Dirección de Gestión Humana junto con el formulario de solicitud, para el estudio

ü  Para efectos del reconocimiento con la presentación de una certificación universitaria, la misma deberá contener los siguientes requisitos de conformidad con la circular No. PJ-DGH-CIR-022-2022:

  1. Haber sido emitida por el centro de estudios universitarios.
  2. Se debe indicar que ha cumplido con todos los requisitos de graduación para la obtención de un grado y título y que resta únicamente la entrega del diploma y juramentación.
  3. Indicar la fecha de la graduación.
  4. Señalar el periodo de vigencia de la certificación

Para más información sírvase consultar el siguiente enlace:Dirección de Gestión Humana, Administración Salarial - Prohibición | Administración Salarial - Poder Judicial Costa Rica (poder-judicial.go.cr)

4) CARRERA PROFESIONAL

¿Qué es Carrera Profesional?

Según lo establecido en el artículo 1, inciso b) del Reglamento del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Carrera Profesional es un  incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas.

En ese sentido, el reglamento de la Ley 9635 dispone que:

 Artículo 15.- Carrera profesional. El incentivo por carrera profesional será otorgado en las siguientes condiciones:

a)   Será reconocido por aquellos títulos o grados académicos que no sean requisitos para el puesto.

b)   Procederá el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.

c)    Los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años.

d)   Podrán reconocerse los puntos de carrera profesional, según los parámetros previos a la entrada en vigencia a la Ley N° 9635, única y exclusivamente en los casos de aquellas solicitudes presentadas ante las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de previo a la publicación de dicha ley y que no hayan sido tramitadas por la Administración.

¿Qué se requiere para ingresar a Carrera Profesional?

Ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo.

Desempeñar un cargo que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario, y;

Poseer al menos el bachillerato universitario en una carrera que faculte para el desempeño del puesto.

Presentar constancia de que se es miembro activo del Colegio Profesional correspondiente, salvo aquellos casos en que tal entidad no exista o surjan impedimentos justificados para lograr la incorporación.

¿A partir de qué fecha rige el pago de este plus?

Primer día del nombramiento (siempre y cuando consten los atestados en el expediente personal): para los profesionales nombrados en propiedad o de manera interina.

Fecha de presentación de la solicitud: cualquier tipo de reajuste.

De estar incompleta la documentación, el reconocimiento regirá cuando el interesado presente correctamente los atestados.

Para más información sírvase consultar el siguiente enlace: Dirección de Gestión Humana, Administración Salarial - Carrera Profesional | Administración Salarial - Poder Judicial Costa Rica (poder-judicial.go.cr)

 

5) INDICE DE COMPETITIVIDAD

El Índice de Competitividad, de conformidad con el acuerdo de la Corte Plena del Poder Judicial tomado en la Sesión No. 11-08, celebrada el 07 de abril del 2008 y la Escala Salarial del Poder Judicial, autorizada en las Sesiones No. 25-2012 y No. 67-2012 del 23 de julio del 2012 y 24 de julio del 2012 es un incentivo económicos aprobado para que los salarios del Poder Judicial no pierdan terreno respecto a las demás instituciones de gobierno. Este índice oscila entre un 11 y un 22% del salario base dependiendo del puesto.

6) RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Mediante Informe CV-308-98 denominado “Proyecto de Actualización Reglamento Carrera Profesional” se propone un nuevo componente de competitividad salarial y se reconoce una de las funciones que por excelencia a nivel nacional se han tutelado constitucionalmente, cual es la función judicial. Proporcionando un estímulo adicional al sector profesional. En la sesión No. 34-98 del 21-12-1998, artículo XXIII del Consejo Superior se acordó aprobar el sobresueldo del “REFJ” de la siguiente manera:
Nivel 1 30 puntos
Nivel 2 26 puntos
Nivel 3 22 puntos
Nivel 4 18 puntos
Nivel 5 14 puntos
Nivel 6 10 puntos (*) Personal no profesional

 

7) REGLAMENTOS

 

 

 

Compartir:
// Step 1: Include the JavaScript SDK on your page once, ideally right after the opening body tag.