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Organismo de Investigación Judicial - OIJ

Organismo de Investigación Judicial, OIJ, Poder Judicial, Costa Rica, sitio oficial, transparencia

Preguntas más frecuentes

preguntasMASfrecuentes

Hemos resumido las preguntas más frecuentes que recibimos por parte de las personas usuarias agrupadas según una clasificación para que sea más fácil su consulta y que la búsqueda de la respuesta sea precisa.

 

 

PreguntaRespuesta
1. Diferencia entre OIJ y Fuerza Pública

Si bien ambas instituciones contribuyen a mejorar la seguridad ciudadana, el OIJ solo puede investigar

los delitos que son denunciados, por lo que se requiere de la colaboración de la ciudadanía para que

denuncie los hechos delictivos de los que tiene conocimiento.

2. Diferencia entre 911 y 800-8000-645

La línea 9-1-1 es un teléfono donde se puede llamar a reportar una emergencia o un hecho que

requiere atención de alguna institución como Cruz Roja, Bomberos, etc., por lo que al llamar usted

tiene que identificarse y dar varios datos personales para que la persona operadora pueda remitir

el cuerpo de socorro que competa. La línea 800-8000-645 del OIJ es un número telefónico

completamente confidencial, y gratuito, que se ha puesto a disposición de la ciudadanía para que

den información de relevancia para el OIJ, de manera completamente anónima, por lo que no se

le preguntará su ubicación, ni datos personales como nombre, cédula, edad o número de teléfono

del que está llamando. Lo que al OIJ le interesa es que usted como ciudadano resguarde su

integridad física, por lo que este es un medio que puede ser utilizado para dar la información que

considere de utilidad para los casos de investigación totalmente gratuito sea que la llamada

demore segundos u horas.

3. ¿Qué debo hacer si soy víctima de un delito?

Le recomendamos que se presente cuanto antes a la dependencia del Organismo de Investigación

Judicial más cercana a su comunidad para que proceda a formular la correspondiente denuncia.

Si tiene alguna duda sobre la ubicación de nuestra sede central o de las sedes regionales distribuidas

en todo el territorio nacional se puede comunicar con la Central Telefónica del Poder Judicial al 2295-3000

donde le pueden suministrar el número telefónico de la dependencia que requiera.

4. ¿Qué debo hacer en caso de una violación sexual?

Si tiene lesiones que causen dolor o representen peligro para la vida debe acudir a un centro médico para se

Cuando el hecho es reciente.

Cuando se es victima de un delito sexual ( violación o abusos deshonestos) y no se tiene conocimiento del

agresor es importante tomar en cuanto varíos aspectos:

 

Si tiene lesiones que causen dolor o representen peligro para la vida debe acudir a un centro médico para ser

atendida o atendido, he indicar que se trata de un delito sexual, para que en caso de requerir internamiento

se informe a las autoridades correspondientes

 

Si no tiene lesiones que pongan en riesgo su vida, debe acudir a la autoridad correspondiente a denunciar el

hecho, en caso de conocer el ofensor y siendo horas hábiles de las instituciones públicas se debe acudir a la

Fiscalía del lugar donde sucedieron los hechos, si se trata de días libres o feriados conociendo o no la

identidad del agresor puede acudir a la Delegación Regional del OIJ más cercana.

 

Para evitar la perdida de evidencias es importante no bañarse, lavarse los dientes, ni cambiarse de ropa,

en caso de cambiarse de ropa guardarla, colocarse un protector vaginal o toalla femenina

 

Las autoridades, ya sea la Fiscalía o el Organismo de Investigación Judicial coordinaran lo correspondiente

para la valoración médico forense y la toma de muestras de bioquímica además de la recolección de elementos

de transferencia (Evidencias).

 

En el caso de los hechos recientes el Poder Judicial cuenta con un protocolo de atención integral en el que

se activan varios mecanismos institucionales con el fin de no revictimizar a la persona ofendida.

 

Siempre en los casos de delitos donde medie violencia sobre las personas es importante tomar en cuenta la

posibilidad de acudir a la linea 9-1-1.

 

Cuando el hecho es antiguo.

Cuando se es victima de un delito sexual (violación o abusos deshonestos) y no se denunció el hecho es

importante indicar que este tipo de hechos pueden ser denunciados aunque hayan trasnscurrido varios años.

Este plazo en el caso de los menores de edad si no se denunció el hecho, empieza a correr al cumplir la

mayoría de edad (Articulo 31. inciso a. CPP) .

 

Si se desconoce la identidad del agresor se debe acudir a la delegación del OIJ más cercana para denunciar

el hecho, si se tiene la identificación de la persona agresora se puede acudir en horas hábiles a la Fiscalía

del lugar donde se dieron los hechos.

 

Las autoridades ya sea la Fiscalía o el Organismo de Investigación Judicial coordinaran lo correspondiente

para la valoración médico forense.

5. ¿Qué hacer si soy testigo de un hecho delictivo?

Si ha sido testigo de un hecho delictivo, procure recordar lo siguiente de él o los sujetos involucrados:

    Edad aproximada.                                                                                              
    Vestimenta.                                                                                                             
    Color y largo del cabello.
    Estatura y contextura (gordo, delgado, alto, bajo).
    Forma de la cara: tipo de boca, cara, nariz, entre otros.
    Alguna cicatriz, mancha en la piel, lunar u otro detalle que llame la atención.
    Color de piel.

Si el o los sujetos huyen en un vehículo, trate de recordar:

    Número de placa.
    Tipo de vehículo.
    Marca.
    Color.

6. ¿Cuáles son las consideraciones para atender a las personas usuarias con discapacidad,
adultas mayores, menores de edad e indígenas?

Es obligación del Poder Judicial brindar un trato preferencial, así como asegurar un acceso equitativo

y el ejercicio de sus derechos, a los usuarios con discapacidad, adultos mayores, menores de edad,

indígenas y personas en una situación especial. Para tales efectos, las instalaciones judiciales deben

contar con espacio físico adecuado, y los servidores están obligados a permanecer atentos con el

propósito de evitar que estos usuarios hagan filas, ofreciéndoles toda la ayuda que puedan requerir

con absoluto respeto a su condición.  Además de su atención inmediata en el despacho, la copia de

la denuncia que interpongan estos usuarios debe ser trasladada al Ministerio Público a la mayor

brevedad, con una distinción de color terracota en su carátula para brindarle un trámite prioritario

por parte del Ente Acusador; de igual forma, la denuncia debe ser asignada de inmediato al investigador

judicial correspondiente, quien entrevistará de inmediato al ofendido para obtener toda la información

necesaria y así iniciar las pesquisas lo más pronto posible. Si el servicio debe ser facilitado por

dependencias adscritas al Departamento de Investigaciones Criminales, para facilitar el indicado

trámite al usuario, un(a) servidor(a) de la Oficia Receptora de Denuncias, acompañará al

denunciante a la sección competente con la copia de la respectiva denuncia. De igual forma,

por sus características particulares, en beneficio de las personas usuarias indígenas las autoridades

judiciales promoverán la realización de diligencia “in situ”, para esto se encuentra contemplado

un rubro presupuestario con el cual dotar de viáticos a los y las indígenas así como a los y las

servidoras institucionales; y además, en el caso de estos usuarios, de igual forma se les puede

reconocer viáticos para sufragar su desplazamiento a los despachos judiciales.

6. ¿Desea conocer el estado de su denuncia?

Usted puede realizar una llamada telefónica a la oficina encargada de realizar su trámite. Si desea

conocer nuestros números telefónicos y correos consulte nuestra agenda general aquí.

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PreguntaRespuesta
1. ¿Cómo se hace una denuncia en el OIJ?

La persona interesada en hacer la denuncia puede presentarse en cualquiera de las 35 sedes del OIJ y describir los

hechos que quiere denunciar, brindando la mayor cantidad de datos que sepa o recuerde del hecho y de las personas

que hayan participado en él.

2. ¿Quién puede denunciar en el OIJ?

Todas las personas, puede ser nacional o extranjero (sin importar su situación migratoria), mayor o menor de edad,

hombre o mujer. Lo único que se necesita es que sea coherente cuando relate los hechos.

3. ¿Donde puede denunciar?

Sin importar el lugar donde ocurrieron los hechos, las personas pueden denunciar en cualquier sede del OIJ,

a nivel interno la institución se encarga de trasladar la denuncia donde corresponda para que se le de el trámite

correspondiente.

4. ¿Cuáles son los requisitos para interponer una denuncia?

NO hay requisitos, solo es necesario que haya ocurrido un delito (o tentativa), para que sea como víctima o testigo la

persona pueda denunciar.

Aunque es preferible, NO es necesario presentar el documento de identidad para interponer la denuncia. Si le roban el

pasaporte a un extranjero o asaltan a un nacional y le sustraen la billetera obviamente no podrá presentar ese

documento, por lo que el OIJ si recibe denuncias sin que la persona presente algún documento de identidad.

No tiene que ir acompañado de un abogado ni pagar por el trámite, es completamente gratuito.

5. ¿Cuál es el horario de atención de denuncias en el OIJ?

En la Oficina de Denuncias en San José y en las Delegaciones Regionales, se atienden los 365 días del año, las 24 horas

del día, incluyendo fines de semana y feriados.

6. ¿Qué pasa después de que se interpone una denuncia?

Su denuncia es asignada a una persona investigadora, de la cual usted puede saber el nombre y que estará encargada

de informarle el proceso en el que se encuentra su caso.

Su denuncia puede ser ampliada: En caso de que recuerde o sepa algún dato que pueda ser de utilidad para la

investigación, puede presentarse de nuevo a cualquiera de las sedes del OIJ (no necesariamente donde puso la

denuncia inicialmente), y brindar los nuevos datos de los que tiene conocimiento, lo que se añade a la denuncia

principal, esto lo conocemos como una ampliación.

7. ¿Puedo poner una denuncia por internet?

No se puede... pero estamos trabajando en ello. Si puede informar confidencialmente un hecho vía telefónica pero la

denuncia como tal debe apersonarse alguna de la 34 sedes policiales.

 

Pregunta 
1. ¿Qué es el Centro de Información Confidencial (CICO)?

CICO significa Centro de Información Confidencial. Es una oficina del Organismo de Investigación Judicial que se

encarga de recibir y dar trámite a las oficinas que correspondan de las diferentes informaciones confidenciales

que la ciudadanía tengan sobre aspectos de índole criminal.

El número del CICO NO se debe confundir con el 9-1-1 o con la Comandancia de Fuerza Pública porque es un

número diferente.

2. ¿Cómo puedo contactar al CICO?

Lo puede contactar por medio de un teléfono a la línea totalmente gratuita 800 8000 645

Al WhatsApp al 8-8000-OIJ (8-8000-645)

o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

3. ¿Que horario tiene el CICO?  Funciona 24 horas al día los 365 días del año
4. ¿Cuánto me cuesta en dinero hacer la llamada?

Es una llamada gratuita (sin costo). Puede utilizarse cualquier operador de telefonía para

llamar al CICO no importa si es Movistar Claro Tuyomovil Tigo o Kolbi la llamada siempre

será gratuita. También se pueden recibir llamadas de teléfonos fijos celulares o

teléfonos públicos. Tampoco aparecerá la llamada registrada en su recibo telefónico.

5. ¿Existe un límite de tiempo para llamar?

No tiene una duración o tiempo establecido puede ser desde un segundo en adelante

la persona que llame a dar información puede durar lo que considere necesario en

la llamada.

6. ¿Qué pasa si no quiero dejar mi nombre al llamar?

No se preocupe, no se le preguntarán sus datos personales. La idea de esta línea es poder

permitirle un espacio para que colabore con la Policía y con la sociedad si usted tiene alguna

información relevante que suministrar, por lo que lo importante es la información no su nombre.

7. ¿Sobre que tipo de información puedo llamar y brindar datos?

Se puede llamar a dar información de cualquier tipo de delito (drogas, robos, asaltos,

homicidios, corrupción de funcionarios, abusos y violaciones sexuales, secuestros etc)

así como de las personas que son requeridas por la policía como desapariciones, los 10

más buscados, solicitudes de requeridos e identificación que realiza de la policía

a través de medios de comunicación.

 

8. ¿Qué pasa si lo que quiero reportar no es un delito sino más bien

una situación de emergenciacomo un incendio, accidente o similar?

La información que se recibe por este número se convierte en un reporte que se debe

verificar y es remitida a la sede del OIJ que corresponda por eso si lo que quiere

reportar es una situación de emergencia se recomienda llamar al 9-1-1 que es una línea

de emergencia que le remitirá el cuerpo de socorro que corresponda (ambulancias, bomberos, etc.).

9. ¿Que información debo indicar cuando llamo al CICO?

 A las personas que llamen al CICO lo único que se les pide es que aporten la información de la

manera más clara posible y que sean de sustento para un caso de investigación por ejemplo llamar

para decir únicamente que “en mi barrio venden droga” no es tan útil porque en muchos barrios

de Costa Rica venden drogas sino que lo ideal es que aporten algo más como placas de vehículos

(completas o parciales) nombres apodos o alias de personas que están cometiendo delitos

direcciones de los lugares que pueden ser de interés para la policía etc.

//

 

PreguntaRespuesta
01. ¿Cuál es el horario de atención de las diferentes secciones que conforman en el Departamento
de Medicina Legal?
El horario es de las 7:30 a.m. a las 4:30 p.m. de lunes a viernes.
02. ¿Cuál es la ubicación del Departamento de Medicina Legal?
Se ubica en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia. Ver en Mapa
03. ¿Cuánto se tarda para saber los resultados de una valoración médica?
Es variable, dependiendo del caso, puede tardar de días a meses.
04. ¿Cuál es el horario de atención de la Sección de Patología Forense?
La Sección de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial trabaja las 24 horas del día.
05. ¿Cuáles son los requisitos para la entrega de cuerpos a familiares?

Se le realizará una entrevista al pariente más cercano de la persona fallecida o según lo indique la Autoridad

Judicial. Después de esta entrevista se le entregará una copia del Certificado de Defunción (le permite

realizar trámites de sepelio).

06. ¿Qué debo hacer antes de retirar el cuerpo de un familiar?

Contratar la funeraria o conseguir vehículo particular para el traslado.
Ubicar el sitio en donde será velado según sus costumbres y creencias y tramitar lo relacionado con el cementerio.
Adquirir el ataúd y traerlo al momento de retirar el cuerpo.
Presentar la ropa con la que será vestido el cuerpo (en la Sección de Patología Forense los funcionarios le colocarán

las prendas, pero si los familiares desean vestirlo es permitido).

07. ¿Cual es la función del Departamento de Ciencias Forenses?

Se encarga de realizar pericias científico forenses en cada Sección de acuerdo a su ámbito de trabajo, a los indicios

que son recolectados en los sitios del suceso, mediante la aplicación de metodologías analíticas, que cumplen con

los requisitos necesarios para garantizar la calidad de las mismas.

08. ¿Cuál es el horario de funcionamiento del Departamento de Ciencias Forenses?

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 10 p.m., además de ofrecer roles de guardia en horario no hábil (incluyendo fines

de semana y feriados).

09. ¿Puedo ir y solicitar algún servicio de manera directa al Departamento de Ciencias Forenses?

Las solicitudes de dictamen criminalístico obedecen a procesos de investigación de causas judiciales, sea en etapa

preparatoria o como prueba en Corte.  Por tanto, las solicitudes son realizadas por los agentes del Organismo de

Investigación Judicial o bien por Autoridades Judiciales (Ministerio Público o Juzgados).

10. ¿Existen más laboratorios forenses en el país?

En Costa Rica solo existe un laboratorio que centraliza todas las actividades forenses de análisis y debe cubrir todas

las especialidades posibles como: drogas, documentos dudosos, balística, marcas de herramienta, ADN pinturas,

fibras, elementos pilosos, detección y análisis de fluidos biológicos, entomología, toxicología, hechos de tránsito,

residuos de disparo y explosivos, imagen entre muchos otros.

11. ¿Cuales son las áreas científico forenses con que cuenta el Departamento de Ciencias Forenses
para realizar su investigación?

Se encuentra formado por una Jefatura Departamental y ocho Secciones: Sección de Análisis de Escritura y

Documentos Dudosos, Sección de Biología Forense, Sección de Bioquímica, Sección de Fotografía y Audiovisuales,

Sección de Pericias Físicas, Sección de Química Analítica, Sección de Toxicología y Sección de Ingeniería Forense.

12. ¿Cuales son los requisitos para el día de la cita?

1- Traer documento de identidad:
    • Cédula o cédula de residencia.
    • Identificación de menor (“TIM”) en personas mayores de 12 y menores de 18 años.

2- Todas las personas menores de 18 años o personas con discapacidad deben venir

acompañadas de una persona adulta, capaz de brindar información sobre los antecedentes de

vida de dichas personas y de su funcionamiento cotidiano.

3- Traer lentes o audífonos en caso que así lo requieran.

4- Dado que la valoración usualmente tarda varias horas, venir con tiempo suficiente para la

gestión y traer una merienda si así lo considera necesario.

5- Presentarse a la hora indicada, en caso de tener algún atraso imprevisto, favor informar vía

telefónica ya que después de transcurridos 15 minutos de la hora señalada y no tener comunicación

por parte del usuario, la cita será asignada a otra persona.

13. ¿Requisitos para tramitar citas?

1- Solicitud de la Autoridad Judicial, debidamente llena, en el formulario F-137 del Departamento de Medicina

Legal.

2- Copia de la denuncia o documento equivalente donde se narren los hechos denunciados.

3- Documentos de atenciones médicas o psicológicas como dictámenes y/o epicrisis en caso que la persona

a valorar cuente con antecedentes de valoraciones en Psiquiatría, Psicología y/o Trabajo Social.

14. ¿Cómo puedo conocer el resultado de la valoración?

Del resultado de la valoración se elabora un documento llamado Dictamen Pericial, el cual será remitido

únicamente a la misma Autoridad Judicial que  solicitó la valoración, en un tiempo aproximado de un mes

a partir del día de la cita, y es con ellos(as) donde usted podrá solicitar y obtener la copia el documento.

15. ¿Qué trámites tengo que hacer en caso de una disminución incapacitante del trabajo?

Riesgos del Trabajo: Puede tratarse de una enfermedad o accidente

En el caso de que la persona tenga una enfermedad o sufra un accidente derivados de la actividad laboral se

debe solicitar al patrono una boleta de atención médica dentro del Régimen de Pólizas de seguro del Instituto

Nacional de Seguros para recibir la atención necesaria en el INS. Pueden darse varias circunstancias:

 

En caso de que al ser dado de alta por la enfermedad o el accidente y la persona considere requiere de más

tratamiento debe interponer denuncia por Riesgo o enfermedad del Trabajo en el Juzgado de Trabajo más cercano.

 

Si es indemnizado por una enfermedad o accidente laboral, con un porcentaje de perdida de la capacidad general

orgánica y se encuentre inconforme debe acudir igualmente al Juzgado de trabajo para interponer denuncia por

Riesgo del Trabajo.

 

El Juzgado de Trabajo remitirá al denunciante a los servicios Médico Forenses para la valoración Médico Legal

correspondiente.

 

Siempre en los casos de delitos donde medie violencia sobre las personas es importante tomar en cuenta la

posibilidad de acudir a la linea 9-1-1.

Para estas denuncias no se requiere patrocinio letrado (abogado) para iniciar el proceso.

Pensión Invalidez:

 

En los casos de que la persona considera que tiene una disminución incapacitante para el trabajo, si se

encuentra inscrita en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social

puede solicitar en la vía administrativa la declaratoria de Invalidez por parte de la Comisión Evaluadora

de la CCSS. Luego de agotar la vía administrativa y si fue negada la pensión procede la Denuncia en la vía

Judicial en un Juzgado de Trabajo, el cual mediante solicitud de Dictamen Médico Legal remitirá al interesado

a realizarse una valoración médica por un médico forense.
16. ¿Por qué se trae una persona fallecida a la Sección de Patología Forense?

Porque hay interés judicial en realizar una autopsia médico-legal cuando la muerte de la persona se produjo

por homicidio, suicidio, accidente o muerte natural en la que no exista dictamen médico de la causa; también

cuando las circunstancias del deceso resultan sospechosas; además, la ley ordena que se indaguen los

pormenores,con el fin de informar a la autoridad judicial correspondiente para completar la investigación y

juzgar a los responsables de la muerte o resolver asuntos legales que interesan a los familiares o a la sociedad.

 

Se debe considerar que el tiempo de traslado del cuerpo de una persona fallecida por parte de los vehículos

oficiales del Organismo de Investigación Judicial no depende de la Sección de Patología Forense, sino de otras

oficinas así como de otros factores operativos.

17. ¿Qué es una autopsia médico-legal?

Es un examen practicado por especialistas al cuerpo de una persona fallecida para conocer las causas de la

muerte. Tal examen comienza, incluso, en el mismo lugar del deceso.

 

Posteriormente, se hace un análisis minucioso de la ropa y del cuerpo, se buscan indicios, lesiones y

enfermedades, se toman muestras de tejidos y líquidos para realizar estudios microscópicos y de laboratorio

cuyos resultados requieren tiempo para su verificación. Toda la información recopilada se reúne y se archiva

en un documento llamado protocolo de autopsia; conel cual se confecciona un dictamen médico-legal,

que contiene un detalle de los hallazgos de la autopsia, que luego será enviado a la autoridad judicial

correspondiente.

18. ¿Se debe pagar la autopsia médico-legal?

No. Este es un servicio público gratuito y es absolutamente prohibido dar dinero o regalías a los funcionarios de

la Sección de Patología Forense. Ellos no pueden recomendar ninguna funeraria, tampoco sugerir ni realizar

preparaciones para prevenir la descomposición de un cadáver.

 

19. ¿Qué se debe hacer antes de retirar el cuerpo de la persona fallecida?

Se debe iniciar con una entrevista a la familia para la elaboración del certificado de defunción, debe ser

realizada a un familiar directo de la persona fallecida o bien una persona autorizada por la autoridad judicial

competente. Esta se hace para completar la documentación correspondiente y el familiar o persona a quien se

entrevistará debe conocer una serie de datos de suma importancia, que se detallan a continuación:

 

1. Información de la persona fallecida necesaria para realizar la inscripción correcta en el Registro Civil.

2. Información importante en relación con las circunstancias de la muerte y ciertos

Usted puede realizar la llamada telefónica a la oficina a cargo.. Si desea conocer nuestros números

telefónicos y correos consulte nuestra agenda general aquí.

Toda llamada que se reciba a este número es completamente confidencial no queda el número registrado

en una base de datos ni se le preguntarán datos personales.

 

PreguntaRespuesta
1. ¿Si requiero alguna certificación, en dónde la debo solicitar?

Las certificaciones sobre asuntos tramitados por el Organismo de Investigación Judicial pueden ser emitidas por la

Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial ubicada en la sede central (teléfonos 2295-3850 y

2295-3851) o bien por las sedes regionales distribuidas en todo el territorio nacional.  Para efectos de determinar

la sede más cercana a su lugar de residencia puede consultar nuestro organigrama.

2. ¿Qué debo hacer para solicitar certificaciones de resultado de investigación por homicidio?

El trámite es el siguiente:

Solicitud por escrito del familiar del ofendido:

  • Indicar para qué efectos se necesita la certificación.
  • Indicar el número de teléfono en la solicitud.
  • Indicar claramente el nombre del ofendido y grado de parentezco.

Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.

¢32 en timbres fiscales.

3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar certificaciones de robo de vehículo?

¿Cuáles son los requisitos para solicitar certificaciones de robo de vehículo?

    Si es una persona física, los requisitos son los siguientes:

    Solicitud por escrito del propietario del vehículo
        Indicar para qué efectos se necesita la certificación.
        Indicar el número de teléfono en la solicitud.
        Indicar el número de denuncia y número único de la causa, así como número de placa.
        Si el dueño registral no es quien lo solicita personalmente, la persona que hace el trámite debe estar

        autorizado en la solicitud y ésta debe estar autenticada por un abogado y presentar copia de la cédula

        tanto del dueño como de la persona autorizada.


    Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.

    ¢32 en timbres fiscales.

    La denuncia debe tener como mínimo 15 días de haber sido interpuesta.

    Si el vehículo contaba con placa temporal en el momento de haber sido sustraído, se debe hacer

    ampliación de la denuncia aportando en la misma el número de placa metálica correspondiente.

4. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar certificaciones de robo de mercadería u otros?

Si el trámite lo va a realizar una persona física, los requisitos son los siguientes:


    Solicitud por escrito del propietario del bien sustraído:
        Indicar para qué efectos se necesita la certificación.
        Indicar el número de teléfono en la solicitud.
        Indicar el número de denuncia y número único de la causa.
        Si el dueño no es quien solicita personalmente, la persona que hace el trámite debe estar autorizada en

        la solicitud y ésta debe estar autenticada por un abogado y presentar copia de la cédula tanto del dueño

        como de la persona autorizada.


    Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.


    Documento que haga constar que los bienes sustraídos son propiedad del solicitante.


    ¢32 en timbres fiscales.

    La denuncia debe tener como mínimo 15 días de haber sido interpuesta.

5. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar certificaciones de robo de vehículo?
 

Si usted es una persona jurídica, los requisitos son los siguientes:

    Solicitud por escrito del propietario del vehículo:
        Indicar para qué efectos se necesita la certificación.
        Indicar el número de teléfono en la solicitud.
        Indicar el número de denuncia y número único de la causa, así como número de placa.
        Si el dueño registral no es quien lo solicita personalmente, o en su efecto el representante de la empresa,

        la persona que hace el trámite debe estar autorizado en la solicitud y ésta debe estar autenticada por un

        abogado y presentar copia de la cédula tanto del dueño como de la persona autorizada.


    Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.

    Copia y Original de la Personería Jurídica. La personería original se devuelve, es únicamente para

    confrontarla con la copia.

    ¢32 en timbres fiscales.

    La denuncia debe tener como mínimo 15 días de haber sido interpuesta

    Si el vehículo contaba con placa temporal en el momento de haber sido sustraído, se debe hacer ampliación

    de la denuncia aportando en la misma el número de placa metálica correspondiente.

6. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar certificaciones de robo de mercadería u otros?

Si usted es una persona jurídica, los requisitos son los siguientes:

    Solicitud por escrito del propietario del bien sustraído:
        Indicar para qué efectos se necesita la certificación.
        Favor indicar el número de teléfono en la solicitud.
        Indicar el número de denuncia y el número único de la causa.
        Si el dueño no es quien solicita personalmente, o en su efecto el representante de la empresa, la persona que

        hace el trámite debe estar autorizado en la solicitud y ésta debe estar autenticada por un abogado y presentar

        copia de la cédula tanto del dueño como de la persona autorizada.


    Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.

    Copia y Original de la Personería Jurídica. La personería original se devuelve, es únicamente para confrontarla

    con la copia.

    Documento que haga constar que los bienes sustraídos son propiedad del solicitante. En caso de que quien  

    solicita no sea el dueño de los bienes sustraídos pero si estaban bajo su custodia, aportar autorización del

    dueño de la mercadería para poder realizar el trámite.

    ¢32 en timbres fiscales.

    La denuncia debe tener como mínimo 15 días de haber sido interpuesta.

 

 

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