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Organismo de Investigación Judicial - OIJ

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Jueves, 17 Diciembre 2020 13:20

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA INTÉRPRETES, TRADUCTORES O TRADUCTORAS:

Para inscribirse como intérprete, traductor o traductora se deberá cumplir con los siguientes requisitos y presentar a la Dirección Ejecutiva los documentos que se indicarán, según sea el caso:
a) Nota en la que solicita su inscripción en la Lista Oficial con indicación de la zona del país y la materia o materias en las que ofrece sus servicios. Además, deberá consignar los números de teléfono, fax y dirección electrónica en los que pueda ser localizada o localizado por los despachos judiciales o la Dirección Ejecutiva. La dirección electrónica indicada será además el medio señalado para recibir notificaciones.
b) Dos fotografías tamaño pasaporte.
c) Hoja de vida.
d) Fotocopia de la cédula de identidad junto con el documento original para confrontarla.
e) Declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado y que no ha recaído ningún auto de apertura a juicio a su nombre.
f) Además deberá presentar, según la lengua o lenguas que ofrece para el servicio de interpretación o traducción, lo siguiente:
-Intérprete en Lenguaje de Signos y Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO)
Fotocopia del documento que demuestra que posee licencia o que es intérprete certificado o certificada por alguna institución, organización o asociación costarricense especializada en la materia, junto con el original para efectos de confrontar ambos documentos.
-Intérprete, Traductor o Traductora en lenguas extranjeras diferentes al español:
Certificación extendida por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la que se indique específicamente que se encuentra autorizada como intérprete, traductor o traductora oficial. Únicamente las y los traductores e intérpretes oficiales reconocidos y reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme lo dispone la Ley N° 8142 de 5 de noviembre del 2001 y su Reglamento, serán incluidos e incluidas dentro de la Lista Oficial de Peritos, Intérpretes y Traductores del Poder Judicial. (Idioma diferente al español)
-Intérprete, traductor o traductora en lenguas nativas diferentes al español:
Documento idóneo expedido por autoridad pública o privada de la comunidad de residencia, que acredite que el o la solicitante posee conocimiento en determinada lengua o dialecto. (Lenguas Indígenas)
g) Certificación de Antecedentes Penales.

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