Ley 10437 de Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales
Infórmese de las responsabilidades de la persona denunciante o testigo de un acto de corrupción
- No queda eximida de sus responsabilidades laborales, sanciones disciplinarias aplicables o despido justificado por motivos independientes de la interposición de la denuncia o testimonio por un acto de corrupción.
- No se exime de la responsabilidad que le pueda corresponder por la interposición de una denuncia a sabiendas de la falsedad de los hechos denunciados.
- No se exime de responsabilidad cuando revele información protegida por el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones (art. 24, Constitución Política), salvo por lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 7425 sobre Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones.
- No se exime de responsabilidad ante el incumplimiento de las obligaciones legales derivadas de su condición de testigo.
- No se exime de responsabilidad por la denuncia de un acto de corrupción falso a sabiendas de su falsedad.
(Art. 15, Ley de Protección del denunciante y testigos de actos de corrupción)
DENUNCIE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN
Consulte la Ley en: https://oficinacumplimiento.poder-judicial.go.cr/index.php/normativa-de-interes-2
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