¿Sabe usted qué es una orden de apremio?
Es una orden dada por un juez o jueza para detener a una persona que no ha pagado la pensión alimentaria.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden solicitarla personas mayores de edad, que sean parte de un proceso judicial en el cual un juez o jueza haya fijado un monto de pensión alimentaria a su favor o de una persona a su cargo, o bien, el apoderado especial judicial (abogado/a con poder suficiente para hacerlo).
Solicite una orden de apremio desde la página web del Poder Judicial
Para ello debe solicitar el usuario y contraseña del Sistema de Gestión en Línea, por una única vez, con su documento de identidad en cualquier juzgado u oficina de la Contraloría de Servicios.
Para ello debe:
Ingresar a https://pj.poder-judicial.go.cr/
Dar clic en “Trámites en línea”
Seleccionar “Gestión en línea: presentación demandas y consulta privada.
Ingrese su usuario y contraseña del Sistema de Gestión en Línea* y seleccione la opción de orden de apremio corporal.
*Una vez que se encuentre en la página donde ingresa el usuario y contraseña, puede descargar el manual de usuario que se encuentra en la parte superior para que conozca el procedimiento a seguir (página 90). .
En caso de no contar con medios electrónicos puede presentarse, con su documento de identidad, al Juzgado de Pensiones Alimentarias o Contravencional que lleva su caso y solicitar la orden de apremio.
Más información:
Línea gratuita del Poder Judicial 800 800 3000
Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia
Juzgado de Pensiones del II Circuito Judicial de San José- Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional