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Lunes, 17 Junio 2019 09:27

MINISTERIO PÚBLICO Y OIJ FIRMAN PROTOCOLO PARA PERICIAS AMBIENTALES DE CIENCIAS FORENSES

¿Cómo saber si una pericia ambiental forense es fundamental para la investigación de un caso? A partir de hoy, las pautas o lineamientos que responden a esta pregunta, estarán establecidas en el Protocolo para Pericias Ambientales de Ciencias Forenses, el cual fue firmado esta mañana por la Fiscala General de la República, Emilia Navas Aparicio, y el Director a.i. del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Gerald Campos Valverde.

Este acuerdo permite que se elimine y/o reduzca la ejecución de pericias que no son necesarias, de tal manera que ambas instituciones utilicen los recursos que poseen lo mejor posible, para realizar las diligencias que sí son pertinentes, en un tiempo más corto.

“El Ministerio Público y el Poder Judicial tienen recursos limitados, por lo que tenemos la responsabilidad de utilizarlos en forma eficiente. Este protocolo permitirá ahorrar una gran cantidad de recursos en pericias que no son necesarias o que son improcedentes, para dedicarlos a las pericias que sí son indispensables para demostrar la comisión de los distintos delitos ambientales”, enfatizó la Fiscala General.

En efecto, con la firma del documento se pretende no realizar acciones que sean innecesarias, por ejemplo, cuando la pericia no tiene relación con las exigencias probatorias del delito, cuando la violación de un área es tan evidente que la pericia resultaría redundante o cuando ya constan pruebas en el expediente que acreditan lo que se requiere, por lo que la pericia sería repetitiva.

Por otra parte, para el Doctor Mauricio Chacón Hernández, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses “El protocolo debería permitir articular y coordinar esfuerzos entre el Ministerio Público y el Departamento de Ciencias Forenses, de manera que se tenga claridad en cuanto a la pertinencia en la solicitud de pericias y las capacidades que tiene el laboratorio forense para ofrecer prueba pericial aplicando buena ciencia y la certeza en el cumplimiento de procedimientos y análisis.”

El acuerdo procura que los fiscales y fiscalas, así como los peritos, conozcan con claridad cuáles son las características, requisitos y tiempos establecidos para cada tipo de pericia. La idea es que exista una mejor comunicación entre el Ministerio Público y el OIJ, para que ambas instituciones tomen acuerdos sobre la procedencia de determinadas pericias.

En este Protocolo se encuentran los escenarios más comunes de las solicitudes que se realizan al Departamento de Ciencias Forenses (DCF), no obstante, cuando se presente situaciones que no están claras en el documento, es responsabilidad de la Fiscalía Especializada tomar las decisiones pertinentes.

¿Qué establece el Protocolo? Con la firma de este acuerdo, la recolección de muestras, como suelos y aguas, serán obtenidas con brevedad. Podrán estar a cargo de las personas especialistas en atención de la escena del crimen de cada oficina del OIJ, el investigador, Fuerza Pública, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) o toda aquella persona que pueda hacer la toma adecuadamente, previa consulta al DCF y con la cadena de custodia asegurada.

También se regulan las solicitudes y procedencia de las principales pericias ambientales forenses, como las pericias de bosque y humedales, a cargo de la Sección de Biología Forense; las pericias de contaminación de aguas, de superación de parámetros de vertidos y de sustancias peligrosas, a cargo de las Secciones de Toxicología Forense o Química Analítica, según sea el caso, y las pericias planimétricas o topográficas a cargo de la Sección de Ingeniería Forense.

El documento también establece que el Ministerio Público y el DCF determinarán, de manera conjunta, el momento idóneo para realizar una pericia. Se considerará la disponibilidad de horarios, clima, estación del año, ubicación, lejanía, entre otros aspectos de relevancia.

En algunos casos, las partes deberán acudir a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, para que tome la decisión final, en cuanto a si se debe realizar o no una pericia, así como la forma en la que debe realizarse.

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