Preguntas más frecuentes
Hemos resumido las preguntas más frecuentes que recibimos por parte de las personas usuarias agrupadas según una clasificación para que sea más fácil su consulta y que la búsqueda de la respuesta sea precisa.
General
| Pregunta | Respuesta |
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1. Diferencia entre OIJ y Fuerza Pública
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Si bien ambas instituciones contribuyen a mejorar la seguridad ciudadana, el OIJ solo puede investigar los delitos que son denunciados, por lo que se requiere de la colaboración de la ciudadanía para que denuncie los hechos delictivos de los que tiene conocimiento. |
2. Diferencia entre 911 y 800-8000-645 |
La línea 9-1-1 es un teléfono donde se puede llamar a reportar una emergencia o un hecho que requiere atención de alguna institución como Cruz Roja, Bomberos, etc., por lo que al llamar usted tiene que identificarse y dar varios datos personales para que la persona operadora pueda remitir el cuerpo de socorro que competa. La línea 800-8000-645 del OIJ es un número telefónico completamente confidencial, y gratuito, que se ha puesto a disposición de la ciudadanía para que den información de relevancia para el OIJ, de manera completamente anónima, por lo que no se le preguntará su ubicación, ni datos personales como nombre, cédula, edad o número de teléfono del que está llamando. Lo que al OIJ le interesa es que usted como ciudadano resguarde su integridad física, por lo que este es un medio que puede ser utilizado para dar la información que considere de utilidad para los casos de investigación totalmente gratuito sea que la llamada demore segundos u horas. |
3. ¿Qué debo hacer si soy víctima de un delito? |
Le recomendamos que se presente cuanto antes a la dependencia del Organismo de Investigación Judicial más cercana a su comunidad para que proceda a formular la correspondiente denuncia. Si tiene alguna duda sobre la ubicación de nuestra sede central o de las sedes regionales distribuidas en todo el territorio nacional se puede comunicar con la Central Telefónica del Poder Judicial al 2295-3000 donde le pueden suministrar el número telefónico de la dependencia que requiera. |
4. ¿Qué debo hacer en caso de una violación sexual? |
Si tiene lesiones que causen dolor o representen peligro para la vida debe acudir a un centro médico para se Cuando el hecho es reciente. Cuando se es victima de un delito sexual ( violación o abusos deshonestos) y no se tiene conocimiento del agresor es importante tomar en cuanto varíos aspectos:
Si tiene lesiones que causen dolor o representen peligro para la vida debe acudir a un centro médico para ser atendida o atendido, he indicar que se trata de un delito sexual, para que en caso de requerir internamiento se informe a las autoridades correspondientes
Si no tiene lesiones que pongan en riesgo su vida, debe acudir a la autoridad correspondiente a denunciar el hecho, en caso de conocer el ofensor y siendo horas hábiles de las instituciones públicas se debe acudir a la Fiscalía del lugar donde sucedieron los hechos, si se trata de días libres o feriados conociendo o no la identidad del agresor puede acudir a la Delegación Regional del OIJ más cercana.
Para evitar la perdida de evidencias es importante no bañarse, lavarse los dientes, ni cambiarse de ropa, en caso de cambiarse de ropa guardarla, colocarse un protector vaginal o toalla femenina
Las autoridades, ya sea la Fiscalía o el Organismo de Investigación Judicial coordinaran lo correspondiente para la valoración médico forense y la toma de muestras de bioquímica además de la recolección de elementos de transferencia (Evidencias).
En el caso de los hechos recientes el Poder Judicial cuenta con un protocolo de atención integral en el que se activan varios mecanismos institucionales con el fin de no revictimizar a la persona ofendida.
Siempre en los casos de delitos donde medie violencia sobre las personas es importante tomar en cuenta la posibilidad de acudir a la linea 9-1-1.
Cuando el hecho es antiguo. Cuando se es victima de un delito sexual (violación o abusos deshonestos) y no se denunció el hecho es importante indicar que este tipo de hechos pueden ser denunciados aunque hayan trasnscurrido varios años. Este plazo en el caso de los menores de edad si no se denunció el hecho, empieza a correr al cumplir la mayoría de edad (Articulo 31. inciso a. CPP) .
Si se desconoce la identidad del agresor se debe acudir a la delegación del OIJ más cercana para denunciar el hecho, si se tiene la identificación de la persona agresora se puede acudir en horas hábiles a la Fiscalía del lugar donde se dieron los hechos.
Las autoridades ya sea la Fiscalía o el Organismo de Investigación Judicial coordinaran lo correspondiente para la valoración médico forense. |
5. ¿Qué hacer si soy testigo de un hecho delictivo? |
Si ha sido testigo de un hecho delictivo, procure recordar lo siguiente de él o los sujetos involucrados: Edad aproximada. Si el o los sujetos huyen en un vehículo, trate de recordar: Número de placa. |
6. ¿Cuáles son las consideraciones para atender a las personas usuarias con discapacidad,adultas mayores, menores de edad e indígenas? |
Es obligación del Poder Judicial brindar un trato preferencial, así como asegurar un acceso equitativo y el ejercicio de sus derechos, a los usuarios con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas y personas en una situación especial. Para tales efectos, las instalaciones judiciales deben contar con espacio físico adecuado, y los servidores están obligados a permanecer atentos con el propósito de evitar que estos usuarios hagan filas, ofreciéndoles toda la ayuda que puedan requerir con absoluto respeto a su condición. Además de su atención inmediata en el despacho, la copia de la denuncia que interpongan estos usuarios debe ser trasladada al Ministerio Público a la mayor brevedad, con una distinción de color terracota en su carátula para brindarle un trámite prioritario por parte del Ente Acusador; de igual forma, la denuncia debe ser asignada de inmediato al investigador judicial correspondiente, quien entrevistará de inmediato al ofendido para obtener toda la información necesaria y así iniciar las pesquisas lo más pronto posible. Si el servicio debe ser facilitado por dependencias adscritas al Departamento de Investigaciones Criminales, para facilitar el indicado trámite al usuario, un(a) servidor(a) de la Oficia Receptora de Denuncias, acompañará al denunciante a la sección competente con la copia de la respectiva denuncia. De igual forma, por sus características particulares, en beneficio de las personas usuarias indígenas las autoridades judiciales promoverán la realización de diligencia “in situ”, para esto se encuentra contemplado un rubro presupuestario con el cual dotar de viáticos a los y las indígenas así como a los y las servidoras institucionales; y además, en el caso de estos usuarios, de igual forma se les puede reconocer viáticos para sufragar su desplazamiento a los despachos judiciales. |
7. ¿Desea conocer el estado de su denuncia? |
Usted puede realizar una llamada telefónica a la oficina encargada de realizar su trámite. Si desea conocer nuestros números telefónicos y correos consulte nuestra agenda general aquí. |
Denuncias
La persona interesada en hacer la denuncia puede presentarse en cualquiera de las 35 sedes del OIJ y describir los hechos que quiere denunciar, brindando la mayor cantidad de datos que sepa o recuerde del hecho y de las personas que hayan participado en él.
Todas las personas, puede ser nacional o extranjero (sin importar su situación migratoria), mayor o menor de edad, hombre o mujer. Lo único que se necesita es que sea coherente cuando relate los hechos.
Sin importar el lugar donde ocurrieron los hechos, las personas pueden denunciar en cualquier sede del OIJ, a nivel interno la institución se encarga de trasladar la denuncia donde corresponda para que se le dé el trámite correspondiente.
No hay requisitos, solo es necesario que haya ocurrido un delito (o tentativa). No es necesario presentar documento de identidad ni ir acompañado de un abogado; el trámite es gratuito.
En la Oficina de Denuncias en San José y en las Delegaciones Regionales, se atienden los 365 días del año, las 24 horas del día, incluyendo fines de semana y feriados.
Su denuncia es asignada a una persona investigadora, que le informará sobre el proceso. Puede ampliarla presentando nuevos datos en cualquier sede del OIJ.
No se puede... pero se puede informar confidencialmente un hecho vía telefónica. La denuncia formal debe hacerse en las sedes policiales.
Informacion Confidencial
| Pregunta | |
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| 1. ¿Qué es el Centro de Información Confidencial (CICO)? |
CICO significa Centro de Información Confidencial. Es una oficina del Organismo de Investigación Judicial que se encarga de recibir y dar trámite a las oficinas que correspondan de las diferentes informaciones confidenciales que la ciudadanía tengan sobre aspectos de índole criminal. El número del CICO NO se debe confundir con el 9-1-1 o con la Comandancia de Fuerza Pública porque es un número diferente. |
| 2. ¿Cómo puedo contactar al CICO? |
Lo puede contactar por medio de un teléfono a la línea totalmente gratuita 800 8000 645 Al WhatsApp al 8-8000-OIJ (8-8000-645) o al correo electrónico |
| 3. ¿Que horario tiene el CICO? | Funciona 24 horas al día los 365 días del año |
| 4. ¿Cuánto me cuesta en dinero hacer la llamada? |
Es una llamada gratuita (sin costo). Puede utilizarse cualquier operador de telefonía para llamar al CICO no importa si es Movistar Claro Tuyomovil Tigo o Kolbi la llamada siempre será gratuita. También se pueden recibir llamadas de teléfonos fijos celulares o teléfonos públicos. Tampoco aparecerá la llamada registrada en su recibo telefónico. |
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5. ¿Existe un límite de tiempo para llamar? |
No tiene una duración o tiempo establecido puede ser desde un segundo en adelante la persona que llame a dar información puede durar lo que considere necesario en la llamada. |
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6. ¿Qué pasa si no quiero dejar mi nombre al llamar? |
No se preocupe, no se le preguntarán sus datos personales. La idea de esta línea es poder permitirle un espacio para que colabore con la Policía y con la sociedad si usted tiene alguna información relevante que suministrar, por lo que lo importante es la información no su nombre. |
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7. ¿Sobre que tipo de información puedo llamar y brindar datos? |
Se puede llamar a dar información de cualquier tipo de delito (drogas, robos, asaltos, homicidios, corrupción de funcionarios, abusos y violaciones sexuales, secuestros etc) así como de las personas que son requeridas por la policía como desapariciones, los 10 más buscados, solicitudes de requeridos e identificación que realiza de la policía a través de medios de comunicación.
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8. ¿Qué pasa si lo que quiero reportar no es un delito sino más bien una situación de emergenciacomo un incendio, accidente o similar? |
La información que se recibe por este número se convierte en un reporte que se debe verificar y es remitida a la sede del OIJ que corresponda por eso si lo que quiere reportar es una situación de emergencia se recomienda llamar al 9-1-1 que es una línea de emergencia que le remitirá el cuerpo de socorro que corresponda (ambulancias, bomberos, etc.). |
| 9. ¿Que información debo indicar cuando llamo al CICO? |
A las personas que llamen al CICO lo único que se les pide es que aporten la información de la manera más clara posible y que sean de sustento para un caso de investigación por ejemplo llamar para decir únicamente que “en mi barrio venden droga” no es tan útil porque en muchos barrios de Costa Rica venden drogas sino que lo ideal es que aporten algo más como placas de vehículos (completas o parciales) nombres apodos o alias de personas que están cometiendo delitos direcciones de los lugares que pueden ser de interés para la policía etc. |
Medicatura y Ciencias Forenses
El horario es de las 7:30 a.m. a las 4:30 p.m. de lunes a viernes.
Se ubica en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia. Ver en Mapa
Es variable, dependiendo del caso, puede tardar de días a meses.
La Sección de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial trabaja las 24 horas del día.
Se le realizará una entrevista al pariente más cercano de la persona fallecida o según lo indique la Autoridad Judicial. Después de esta entrevista se le entregará una copia del Certificado de Defunción (le permite realizar trámites de sepelio).
Contratar la funeraria o conseguir vehículo particular para el traslado. Ubicar el sitio en donde será velado según sus costumbres y creencias y tramitar lo relacionado con el cementerio. Adquirir el ataúd y traerlo al momento de retirar el cuerpo. Presentar la ropa con la que será vestido el cuerpo (en la Sección de Patología Forense los funcionarios le colocarán las prendas, pero si los familiares desean vestirlo es permitido).
Se encarga de realizar pericias científico forenses en cada Sección de acuerdo a su ámbito de trabajo, a los indicios que son recolectados en los sitios del suceso, mediante la aplicación de metodologías analíticas, que cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la calidad de las mismas.
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 10 p.m., además de ofrecer roles de guardia en horario no hábil (incluyendo fines de semana y feriados).
Las solicitudes de dictamen criminalístico obedecen a procesos de investigación de causas judiciales, sea en etapa preparatoria o como prueba en Corte. Por tanto, las solicitudes son realizadas por los agentes del Organismo de Investigación Judicial o bien por Autoridades Judiciales (Ministerio Público o Juzgados).
En Costa Rica solo existe un laboratorio que centraliza todas las actividades forenses de análisis y debe cubrir todas las especialidades posibles como: drogas, documentos dudosos, balística, marcas de herramienta, ADN, pinturas, fibras, elementos pilosos, detección y análisis de fluidos biológicos, entomología, toxicología, hechos de tránsito, residuos de disparo y explosivos, imagen entre muchos otros.
Se encuentra formado por una Jefatura Departamental y ocho Secciones: Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos, Sección de Biología Forense, Sección de Bioquímica, Sección de Fotografía y Audiovisuales, Sección de Pericias Físicas, Sección de Química Analítica, Sección de Toxicología y Sección de Ingeniería Forense.
1- Traer documento de identidad: Cédula o cédula de residencia; identificación de menor (“TIM”) en personas mayores de 12 y menores de 18 años.
2- Todas las personas menores de 18 años o personas con discapacidad deben venir acompañadas de una persona adulta, capaz de brindar información sobre los antecedentes de vida de dichas personas y de su funcionamiento cotidiano.
3- Traer lentes o audífonos en caso que así lo requieran.
4- Dado que la valoración usualmente tarda varias horas, venir con tiempo suficiente para la gestión y traer una merienda si así lo considera necesario.
5- Presentarse a la hora indicada, en caso de tener algún atraso imprevisto, favor informar vía telefónica ya que después de transcurridos 15 minutos de la hora señalada y no tener comunicación por parte del usuario, la cita será asignada a otra persona.
1- Solicitud de la Autoridad Judicial, debidamente llena, en el formulario F-137 del Departamento de Medicina Legal.
2- Copia de la denuncia o documento equivalente donde se narren los hechos denunciados.
3- Documentos de atenciones médicas o psicológicas como dictámenes y/o epicrisis en caso que la persona a valorar cuente con antecedentes de valoraciones en Psiquiatría, Psicología y/o Trabajo Social.
Del resultado de la valoración se elabora un documento llamado Dictamen Pericial, el cual será remitido únicamente a la misma Autoridad Judicial que solicitó la valoración, en un tiempo aproximado de un mes a partir del día de la cita, y es con ellos(as) donde usted podrá solicitar y obtener la copia del documento.
Riesgos del Trabajo: Puede tratarse de una enfermedad o accidente. En caso de enfermedad o accidente derivados de la actividad laboral se debe solicitar al patrono una boleta de atención médica dentro del Régimen de Pólizas de seguro del INS para recibir la atención necesaria. Si se requiere más tratamiento, se interpone denuncia en Juzgado de Trabajo. Para pensión de invalidez, seguir la vía administrativa en la CCSS y, si es negada, proceder judicialmente. Siempre considerar línea 911 en casos de violencia.
Porque hay interés judicial en realizar una autopsia médico-legal cuando la muerte se produjo por homicidio, suicidio, accidente o muerte natural sin dictamen médico; o cuando las circunstancias resultan sospechosas. La ley ordena investigar para informar a la autoridad judicial. El traslado depende de factores operativos y otras oficinas.
Es un examen practicado por especialistas al cuerpo de una persona fallecida para conocer las causas de la muerte. Se realiza incluso en el lugar del deceso, incluye análisis minucioso de ropa y cuerpo, toma de muestras y elaboración de un protocolo de autopsia que se transforma en dictamen médico-legal para la autoridad judicial.
No. Es un servicio público gratuito. Está prohibido dar dinero o regalías a los funcionarios. No pueden recomendar funerarias ni realizar preparaciones para prevenir la descomposición del cadáver.
Se inicia con una entrevista a la familia para elaborar el certificado de defunción. Debe ser realizada por un familiar directo o persona autorizada. Se recopilan datos importantes para el Registro Civil. Las llamadas a la oficina son confidenciales y no se registran datos personales.
Certificaciones
Las certificaciones sobre asuntos tramitados por el Organismo de Investigación Judicial pueden ser emitidas por la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial ubicada en la sede central (teléfonos 2295-3850 y 2295-3851) o bien por las sedes regionales distribuidas en todo el territorio nacional. Para efectos de determinar la sede más cercana a su lugar de residencia puede consultar nuestro organigrama.
El trámite es el siguiente:
Solicitud por escrito del familiar del ofendido:
- Indicar para qué efectos se necesita la certificación.
- Indicar el número de teléfono en la solicitud.
- Indicar claramente el nombre del ofendido y grado de parentezco.
Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.
¢32 en timbres fiscales.
Si es una persona física, los requisitos son:
- Solicitud por escrito del propietario del vehículo indicando para qué efectos se necesita la certificación.
- Indicar el número de teléfono en la solicitud.
- Indicar el número de denuncia y número único de la causa, así como número de placa.
- Si el dueño registral no solicita personalmente, la persona autorizada debe presentar autorización autenticada por abogado y copia de cédula del dueño y autorizado.
Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.
¢32 en timbres fiscales.
La denuncia debe tener como mínimo 15 días de haber sido interpuesta.
Si el vehículo contaba con placa temporal, se debe hacer ampliación de la denuncia con el número de placa metálica correspondiente.
Si es una persona física, los requisitos son:
- Solicitud por escrito del propietario del bien sustraído indicando para qué efectos se necesita la certificación.
- Indicar el número de teléfono y el número de denuncia y número único de la causa.
- Si el dueño no solicita personalmente, la persona autorizada debe presentar autorización autenticada por abogado y copia de cédula del dueño y autorizado.
Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.
Documento que haga constar que los bienes sustraídos son propiedad del solicitante.
¢32 en timbres fiscales.
La denuncia debe tener como mínimo 15 días de haber sido interpuesta.
Si usted es una persona jurídica, los requisitos son:
- Solicitud por escrito del propietario del vehículo indicando para qué efectos se necesita la certificación.
- Indicar el número de teléfono, número de denuncia y número único de la causa, así como número de placa.
- Si el dueño registral o representante de la empresa no solicita personalmente, la persona autorizada debe presentar autorización autenticada por abogado y copia de cédula del dueño y autorizado.
- Copia y original de la personería jurídica (el original se devuelve, solo para confrontar).
Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.
¢32 en timbres fiscales.
La denuncia debe tener como mínimo 15 días de haber sido interpuesta.
Si el vehículo contaba con placa temporal, se debe hacer ampliación de la denuncia con el número de placa metálica correspondiente.
Si usted es una persona jurídica, los requisitos son:
- Solicitud por escrito del propietario del bien sustraído indicando para qué efectos se necesita la certificación.
- Indicar el número de teléfono y el número de denuncia y número único de la causa.
- Si el dueño no solicita personalmente, la persona autorizada debe presentar autorización autenticada por abogado y copia de cédula del dueño y autorizado.
- Copia y original de la personería jurídica (el original se devuelve solo para confrontar).
- Documento que haga constar que los bienes sustraídos son propiedad del solicitante. Si quien solicita no es el dueño, pero estaba bajo su custodia, aportar autorización del dueño.
Copia de la cédula de identidad legible por ambos lados.
¢32 en timbres fiscales.
La denuncia debe tener como mínimo 15 días de haber sido interpuesta.
