Con respecto a las consultas sobre aparentes llamadas realizadas por sujetos desconocidos a casas de menores de edad escolares y colegiales, se les informa que en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) no se cuenta con denuncia alguna. Sin embargo, se ha recibido información de que hay masculinos que llaman a las casas, piden hablar con los menores y como no logran el contacto con ellos, le solicitan información de los mismos a la persona que les atiende. Cabe indicar, que para que un hecho así sea denunciable ante el OIJ, debe haberse configurado un delito, es decir, que el supuesto sujeto que llama a las casas, logre hablar con los menores de edad y les solicite intercambio de material audiovisual con carácter sexual o erótico.
Si las llamadas a las viviendas persisten, lo recomendable es que los padres de familia interpongan la denuncia ante del Juzgado Contravencional por llamadas mortificantes.
Los agentes judiciales de la Unidad de Delitos Sexuales, de la Sección Delitos Contra la Integridad Física, Trata y Tráfico, brindan las siguientes recomendaciones para que eviten ser víctimas de algún delito:
No brindar datos personales ni a personas adultas o menores que no conozcan (direcciones del domicilio, centro de estudio, datos de los padres, características físicas, información de horarios tanto de los padres como de las personas menores, datos de los integrantes de la familia, no indicar si se encuentran solos o acompañados).
Tener precaución con el uso de las redes sociales, con supervisión por parte de los padres de familia
No aceptar solicitudes de personas desconocidas, ya que utilizan perfiles falsos, con imágenes llamativas o haciéndose pasar por otros menores
No hablar con personas desconocidas, no mantenga conversaciones con ellas, finalice la llamada.
No tomarse fotografías a solicitud de ninguna persona, ni responder solicitud de envío de imágenes o fotografías.
Estar al pendiente de todas las comunicaciones que tienen los menores de edad, tanto por medios telefónicos como en las redes sociales.
Se le recomienda a los padres de familia estar en contacto con el centro educativo para dar seguimiento a comunicados oficiales del mismo y poder diferenciar cuando están siendo víctimas de obtención de información para otros fines.
Cabe indicar que en nuestra legislación el artículo 167 bis del Código Penal, existe el delito de Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos, donde lo que se sanciona es: la comunicación por cualquier medio, de contenido sexual o erótico, ya sea que incluya imágenes, videos, textos o audios con una persona menor de 15 años o incapaz... y también a quien suplante la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa procure por cualquier medio la misma acción.
Mientras que también existe en la misma normativa, bajo lo tipificado como Contravención, el artículo 392, Llamadas mortificantes: donde se impondrá una multa a quien realizaré llamadas mortificantes por teléfono u otro medio análogo.
Por lo que se insta a la población en general, a no facilitar información como la descrita y a los padres a velar porque sus hijos no faciliten datos en redes sociales u otros medios que los expongan a revelar información o imágenes.