Participación Ciudadana Digital

Como parte de la diversidad de opciones disponibles en el tema de Participación Ciudadana y el compromiso institucional de ofrecer un servicio accesible se dispone de espacios para la participación ciudadana digital o en línea a través de diferentes herramientas como formularios y foros de discusión, los cuales se pasan a explicar.

 

QuejasDenunciaCiudanana

 

En el Organismo de Investigación Judicial nos tomamos muy en serio el servicio que se le brinda. Es por ello que cualquier persona puede poner una queja, inconformidad o denuncia en tres diferentes sitios, sean estos la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la Oficina de Asuntos Internos del OIJ y en el Centro de Información Confidencial. En cualquiera que sea el caso, puede tener seguridad que ninguna persona intentará interferir o influir en su derecho a quejarse del servicio que brinda el Organismo de Investigación Judicial. Su queja o denuncia será investigada a fondo e imparcialmente.

¿Qué es una queja, una inconformidad y una denuncia?

Una queja o inconformidad es la creencia de que una persona miembro del Organismo de Investigación Judicial no ha realizado el trabajo que le corresponde de manera atenta y cumplida, dando un servicio que se encuentra por debajo de lo esperado. Para este tipo de situación se recomienda interponer la queja o inconformidad en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la Oficina de Asuntos Internos del OIJ o en el Centro de Información Confidencial (CICO).

Por su parte, una denuncia es la creencia de la parte quejosa de que una persona miembro del Organismo de Investigación Judicial ha incurrido en una acción o práctica que está en contra del ordenamiento jurídico o en contra del código de ética policial. Para estos casos y debido a la gravedad de estos hechos se recomienda interponer la denuncia de modo presencial o remota ante la Oficina de Asuntos Internos del OIJ o de manera completamente anónima a través del Centro de Información Confidencial (CICO).

¿Qué sucede con su queja o denuncia?

En el caso de que la tramite la Contraloría de Servicios el procedimiento consiste en recibir la queja por medio telefónico, formulario electrónico o en persona. Una vez recibida la misma se realiza se le da trámite mediante un proceso de verificación. Si en esta etapa se determina que es otra oficina la que tiene competencia sobre la misma debido a la gravedad de lo aquejado, se realiza el traslado correspondiente.

Cuando se corrobora que efectivamente la queja tiene fundamento se realizan recomendaciones a las personas y oficinas que deben hacer las acciones para corregir lo actuado y se le comunica a la persona usuaria en caso que haya dejado un medio de contacto.

En el caso de que se tramite anónimamente en el Centro de Información Confidencial se le recibirá la información correspondiente y se trasladará para que sea investigada por la oficina correspondiente, sea a la oficina de Asuntos Internos para faltas administrativas o la Unidad de Anticorrupción del OIJ para situaciones que configuren delitos.

En el caso de que se tramite directamente de forma personal con la Oficina de Asuntos Internos o en alguna Delegación o Sub Delegación Regional, se podrá dar curso a las investigaciones que puedan recibir una sanción inferior de 15 días de suspensión, teniendo para ello el personal de investigación necesario para obtener las pruebas sobre el hecho que se denuncia.

En caso de que se considere que la falta denunciada pueda superar esa cantidad de días de sanción, su denuncia será trasladada al Tribunal de la Inspección Judicial, quienes también tienen personal de investigación para darle trámite a este tipo de situaciones.

Finalmente, si aparte de constituirse en falta administrativa lo denunciado, también se considera que se está ante un hecho de corrupción policial, su caso también será puesto en conocimiento de la Unidad de Anticorrupción del Organismo de Investigación Judicial quienes tienen personal de investigación junto representantes del Ministerio Público para llevar una denuncia penal.

La duración de la investigación por parte de la Oficina de Asuntos Internos y del Tribunal de la Inspección Judicial no podrá superar el año de tiempo.

Disposición final del trámite de queja o denuncia.

Para los casos tramitados ante la Contraloría de Servicios del Poder Judicial se emitirán recomendaciones a las personas u oficina correspondiente que incurrieron en la falta a fin de corregir el procedimiento actuado.

Para los casos tramitados anónimamente en el Centro de Información Confidencial o de modo personal o telefónico en la Oficina de Asuntos Internos o Jefaturas de Delegación y SubDelegación Regional, una vez que la investigación esté completada y de ser el caso se le pondrá en conocimiento al personal policial acusado de los hechos que se le endilgan a fin de iniciar un proceso de índole administrativo o penal según corresponda, en el cual puede terminar de cinco diferentes formas:

Absolutoria: Si del elenco probatorio de los cargos se tiene que la persona acusada no tiene responsabilidad sobre los hechos endilgados se le absuelve por certeza, o bien si no se tiene clara su participación se le aplica el principio de un “in dubio pro operario” esto es que en caso de que exista duda sobre la culpabilidad y participación se le absuelve pero con dudas.

Advertencia: La advertencia se aplica en los casos en que una persona es encontrada culpable y responsable de haber cometido un hecho muy leve o tenido una actuación indebida muy ligera. Esta sanción en caso de no incurrir en otra durante dos años se le puede retirar del expediente personal, exceptuando para el tema de premiaciones en cuyo caso no vence el tiempo.

Amonestación escrita: Se trata de una sanción escrita por la comisión de una falta que puede ser considerada como leve o grave y que se le anota de por vida directamente al expediente personal, misma que no podrá solicitar su eliminación.

Sanción: En caso de que se determine que se trata de una falta gravísima podrá suspenderse sin pago de salario a la persona desde un día laboral hasta por tres meses sin recibir salario.

Revocatoria de nombramiento (despido): Para los casos de faltas gravísimas también se tiene la posibilidad de que la persona servidora le sea revocado el nombramiento que tiene, entiéndase esto que sea despedido sin responsabilidad patronal.

En el caso de que se trate de una denuncia por corrupción es llevada por parte del Ministerio Público y en caso de encontrarse culpable ante un juez penal puede incurrir en una sanción privativa de libertad de cárcel.

DENUNCIE

Denuncie cualquier situación anómala que usted conozca. Para ello dispone de la línea confidencial gratuita 800-8000-645 o al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

También puede denunciar directamente en las Delegaciones Regionales y SubDelegaciones Regionales. Asimismo la Oficina de Asuntos Internos tramita las quejas o informaciones, e instruye las causas disciplinarias que se presenten contra los servidores del Organismo de Investigación Judicial. Para lo cual investiga en forma preliminar las informaciones sobre irregularidades o corrupción de éstos servidores.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del Poder Judicial como el Tribunal de la Inspección Judicial y el Ministerio Público.

El teléfono de la Oficina de Asuntos Internos es:

Teléfonos: 2295-3033, 2295-3235 y 2295-3236 Fax: 2257-5622

El correo es:

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